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Se fija criterio obligatorio para determinar la competencia de la jurisdicción militar

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como criterio obligatorio que, para determinar la competencia de la jurisdicción militar, es indispensable realizar un análisis caso por caso a fin de verificar si existe una conexión estricta entre el hecho que se le atribuye a la persona militar y la afectación a la disciplina castrense. Para ello, es necesario analizar: (1) si se transgrede la organización jerárquica de la institución y, (2) si se obstaculiza el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado en el ámbito interno y externo. Sólo cuando exista dicha conexión estricta se actualiza la competencia del fuero militar; de lo contrario, el conocimiento del asunto corresponde a los tribunales penales ordinarios.

El Pleno estableció que la competencia del fuero militar no se actualiza de forma automática por el bien jurídico contenido en la ubicación del delito dentro del Código Penal. Lo determinante es analizar, en cada caso concreto, si el hecho imputado a la persona militar además incide en el bien jurídico de la disciplina castrense.

En consecuencia, a partir de esta decisión, las personas juzgadoras de todo el país deberán aplicar esta metodología para determinar si los casos que involucran a personas militares acusadas del delito de ejercicio ilícito del servicio público deben ser conocidos por el fuero militar o por la jurisdicción civil, con el fin de reforzar la excepcionalidad de la competencia castrense, fortaleciendo la seguridad jurídica. 

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